viernes, 27 de febrero de 2009

pornografia

Pornografía infantil

Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras.
Se argumenta que la pornografía infantil es producto de adultos con desequilibrio emocional y enfoques sexuales desviados e incapaces de establecer relaciones normales con el sexo opuesto. El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado según han evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años Internet. Internet ha permitido detectar y perseguir a productores y distribuidores de contenidos ilegales que durante décadas habían operado impunemente, pero también ha facilitado enormemente el acceso a este tipo de pornografía.

Definición
"Pornografía" es un término ambiguo y difícil de delimitar. Mucha gente podría incluir en esta categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
En Japón, algunos cómics manga hentai representan a niños de ambos sexos teniendo relaciones sexuales con otros niños o adultos, lo que se conoce como lolicon (proveniente de "Complejo de Lolita") en el caso de las niñas y shotacon en el caso de los niños. Al no tratarse de niños reales, estas imágenes no se suelen considerar como pornografía infantil.
No obstante lo anterior, según artíulo 189.1.a del Código Penal español, se establece pena de prisión para "El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.". Sin embargo, en el punto segundo del citado artículo, se establece asimismo pena de prisión o multa por la sola posesión de material pornográfico, aunque cita para su propio uso, lo cual establece dudas sobre la voluntariedad de la posesión, y tampoco especifica si esto es aplicable a todo tipo de material y a todo tipo de soporte o formato.
El artículo 189.7 especifíca que la pornografía infantil virtual (dibujos, animaciones) no será ilegal en España mientras no se hayan utilizado las imágenes o voz modificadas de un menor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario